
No obstante que desde hace muchos años atrás la presidencia del consejo de ministros, el INDECOPI y la Defensoría del Pueblo han advertido a diversas entidades estatales para la adecuación de los textos únicos ordenados (TUPA), sin embargo algunas instituciones estatales aún mantienen en sus tarifarios cobros que no justifican, en ciertos casos, ilegales.
En el sector salud aún se cobra por derecho de historia clínica o tarjetas de atención, por derecho de primera consulta, asimismo por derecho de copia de la historia clínica. En casos de violencia familiar, a pesar que la ley lo prohíbe; por ejemplo, para evaluaciones de reconocimiento médico legal y diagnostico psicológico, en algunos establecimientos, aún se exige el pago en caja a pesar que los usuarios son víctimas de violencia familiar.
La Defensoría del Pueblo[2] ha detectado la ilegalidad de estos cobros. Respecto de las historias clínicas legalmente no tienen sustento para exigir el cobro por este concepto. En la práctica los encargados y servidores de salud para justiciar el cobro se sustentan en el tarifario o en el tupa que tienen pegados en la pared, pero lo cierto es que la tarjeta de atención y la historia clínica son parte del procedimiento administrativo para acceder al servicio de salud. Es decir concreta y realmente las tarjetas y las historias clínicas no son propiamente el servicio de salud. Igualmente las copias simples o certificadas de las historias no deben tener costo, salvo por derecho de reproducción o fotocopiado a cuenta del usuario. Del mismo modo los reconocimientos médicos legales y las evaluaciones psicológicas a las victimas por maltrato familiar son totalmente gratuitas, en este caso el afectado sólo debe presentar al centro de salud el oficio de la policía o del fiscal, pero, a pesar de ello se le exige el pago debe de denunciarse ante la fiscalía por cobro indebido, peculado o cohecho, dependiendo de la forma del cobro.
Asimismo se acostumbra cobrar por derecho de medicamentos, cama y otros conceptos más como condición para dejar salir al paciente del establecimiento de salud. Es generalizado que la mayoría de los usuarios o pacientes terminan agotados económicamente después de una hospitalización, sin embargo se ven enfrentados a deudas considerables. En la practica, no obstante la orden de alta expedida por el médico de turno, el paciente es retenido hasta la cancelación total de la deuda imputada por el hospital o centro de salud. En estos casos se presenta dos figuras, por un lado, la deuda al hospital, por otro lado, la libertad personal del paciente dado de alta. Dos cosas muy distintas. La libertad del paciente deberá solucionarse mediante solicitud de habeas corpus dirigido ante cualquier juez penal, constitucional o juez mixto de la provincia para dejar libre al paciente y permitir su salida del hospital o centro de salud. Respecto de la deuda debe hacerse un compromiso de pago de acuerdo a sus posibilidades.
De otro lado, algunas municipalidades y otras instituciones estatales aún siguen cobrando por los famosos FUTs (Formulario Único de Trámite). El FUT como formato deben de ser distribuidos gratuitamente siendo ilegal su cobro, por que –como se dijo líneas arriba- no justifica ningún servicio. Si el costo del FUT está incluido en el tupa no tendría sustento legal. Reiteramos, cualquier cobro que esté incluido en el TUPA debe estar justificado y amparado en la proporcionalidad del servicio prestado. Los TUPAs que no están actualizados y que aún incluyan cobros no justificados deben ser anulados. Si cualquier persona se siente afectado por el cobro injustificado establecido ilegalmente en el TUPA podría solicitar mediante un proceso constitucional de amparo la inaplicación del TUPA y debe ser comunicado al INDECOPI para la imposición de la multa correspondiente a la institución por no haberlo actualizado, independientemente de aplicársele también la sanción penal o administrativa al titular del pliego.
[1] Artículo dirigido a los usuarios y población sacrificada que alguna vez fueron afectados con cobros indebidos.
[2] Informes Nºs. 05-2010 y 028-2010 de la Defensoría del Pueblo.






















